Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Septiembre de 2003, C. 794. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 794. XXXVII.

    R.O.

    Correa, H.E. c/ ANSeS s/ avocación.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003.

    Vistos los autos:

    "Correa, H.E. c/ ANSeS s/ avocación".

    Considerando:

    1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que había establecido que el afiliado no alcanzaba el grado de incapacidad exigido por la ley 24.241 para acceder al retiro por invalidez, la representante del actor interpuso el recurso ordinario que fue concedido a fs. 182 y es formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).

    2. ) Que el a quo se basó en el informe producido por el Cuerpo Médico Forense que adjudicó al titular un 23,86% de incapacidad por padecer cardiopatía chagásica, insuficiencia respiratoria leve y disminución de la agudeza visual, dictamen que fue ratificado por el organismo médico a fs. 150/151.

      Además, consideró que el peritaje estaba debidamente fundado y que sus conclusiones no habían sido rebatidas mediante razones de índole científica.

    3. ) Que en el memorial presentado ante la Corte, la viuda del actor tacha de arbitraria la sentencia porque los informes del Cuerpo Médico Forense en que se sustentó resultan contradictorios y no dan respuesta a las impugnaciones oportunamente efectuadas, además de que destaca que su cónyuge falleció durante el trámite del expediente debido a las dolencias que padecía (paro cardiorespiratorio no traumático e insuficiencia respiratoria), las cuales sólo fueron debidamente valoradas por la comisión médica n° 31 que Cal comienzo de estas actuacionesC le había asignado un 69,48% de minusvalía.

      °) Que, asimismo, la interesada sostiene que el a quo hizo caso omiso de que al ratificar el grado de incapacidad asignado en el primer informe, el referido cuerpo médico omitió ponderar que el especialista en vías respiratorias de ese organismo había determinado que solamente por la afección pulmonar correspondía al actor un 33% de invalidez (fs.

      152/153), a la vez que se agravia porque el cuerpo oficial no consideró de manera específica la cardiopatía coronaria que surgía de los estudios médicos agregados a la causa y se limitó a consignar la enfermedad chagásica.

    4. ) Que los agravios propuestos son procedentes, pues frente a la existencia de opiniones encontradas provenientes de organismos especializados y ante la disparidad de criterios que se verifica en los informes del propio Cuerpo Médico Forense en relación a la gravedad de las patologías del afiliado, la alzada debió haber extremado los recaudos para dilucidar la real incidencia de las afecciones en el estado de salud del solicitante, habida cuenta del carácter alimentario de la prestación requerida y de los derechos constitucionales en juego.

    5. ) Que además de que los médicos forenses no aportaron argumentos científicos para esclarecer los motivos de las divergencias apuntadas, se advierte que las particulares circunstancias del presente caso tornan manifiesta la gravedad de los padecimientos del afiliado, a punto tal que ellos fueron la causa de su deceso ocurrido sólo 5 meses después del último informe oficial (fs. 150/151, 152/153 y 205), lo cual autoriza a reconocer que la incapacidad del causante alcanzaba el porcentaje legal y conduce a revocar el fallo apelado en lo que ha sido materia de agravios.

      Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se

  2. 794. XXXVII.

    R.O.

    Correa, H.E. c/ ANSeS s/ avocación.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación revoca la sentencia apelada. Costas por su orden. N. a las partes y al señor defensor oficial ante la Corte Catento a las constancias de fs. 200 vta. y 202C a los fines que puedan corresponder y, oportunamente, devuélvase. CARLOS S.

    FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR