Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Septiembre de 2003, R. 150. XXXIX

Fecha16 Septiembre 2003
Número de registro544742
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 150. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

R., E.A. s/ calumnias e injurias Ccausa N° 2663C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de E.A.R. en la causa R., E.A. s/ calumnias e injurias Ccausa N° 2663C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, no es el tribunal superior, según el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 318:514).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y archívese. C.S.F. -A.C.B. (según su voto) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO (según su voto)- GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

VO

R. 150. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

R., E.A. s/ calumnias e injurias Ccausa N° 2663C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. N. y archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOG- GIANO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR