Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 15 de Septiembre de 2003, C. 1083. XXXIX

Fecha15 Septiembre 2003

Competencia N° 1083. XXXIX.

D.T., R.O. s/ infracción arts.

31 inc. "D" de la ley 22.362 y 72 inc. "A" en función del art. 71 de la ley 11.723.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 y el Juzgado de Garantías n° 1, ambos de M., provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo del secuestro de ciento ochenta y seis discos compactos que presumiblemente resultarían apócrifos.

El magistrado federal declinó su competencia por entender que la falsificación no sería idónea para afectar el bien jurídico tutelado por la ley 22.362 (fs.29/30).

El juez provincial, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que existía un concurso ideal de delitos -leyes 11.723 y 22.362- correspondía entender a la justicia de excepción (fs.42).

Devueltas las actuaciones el tribunal de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs.

45/50).

Es doctrina de V.E. que corresponde a la justicia federal, más allá que la infracción a la ley 11.723 sea ajena a su conocimiento, continuar con la sustanciación de la causa, en razón que el caso resulta aprehendido por dos disposiciones legalesleyes 22.362 y 11.723que concurrirían en forma ideal, pues ambas habrían sido cometidas simultáneamente y mediante una única conducta (Fallos: 323:169, 870 y 2232).

En tal sentido, advierto que, de las constancias de fs. 3/7 y 45/50 surge una presunta infracción a ambas leyes, atento que las tapas de los discos habrían sido fotocopiadas con equipos láser color o impresas con chorro a tinta.

Por lo tanto mas allá de la calidad de la impresión de las etiquetas, opino que V.E. debe declarar la competencia del magistrado federal para conocer en las presentes actua-

ciones (Competencia n° 457, L.XXXIX in re "C., H. s/denuncia ley 11.723" resuelta el 8 de septiembre de 2003).

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2003.

E.E.C.

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