Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 9 de Septiembre de 2003, C. 1071. XXXIX

Fecha09 Septiembre 2003
Número de registro544548

Competencia N° 1071. XXXIX.

R., L. y otro s/ lesiones culposas.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado Nacional en lo Correccional n1 11 y el Juzgado de Garantías n° 2, del departamento judicial de Dolores, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por M.D.C. de Souza y R.H.S., en representación de su hijo C.A.S..

En ella refieren que el nombrado habría sufrido un desvanecimiento originado por el escape de monóxido de carbono de un calefón en una vivienda de alquiler de la localidad de Santa Teresita, provincia de Buenos Aires. Por tal motivo, fue asistido en el Hospital Municipal de Santa Teresita y luego en el Hospital Médico Policial Bartolomé Churruca-Visca, de esta ciudad donde habría recibido un tratamiento negligente que habría perjudicado su salud.

El juez nacional declinó su competencia al entender que el origen de las lesiones se había producido en la provincia de Buenos Aires (fs. 17/19).

El magistrado provincial, por su parte, rechazó esa atribución al considerarla prematura (fs.28/29).

Devueltas las actuaciones, el juzgado de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs.31/32).

A mi modo de ver, el presente conflicto no se halla precedido de la investigación suficiente para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7°, del Decreto Ley 1285/58.

Pienso que ello es así pues, de las constancias incorporadas al incidente no surge que se haya realizado diligencia alguna tendiente a establecer las causas del dete-

rioro en la salud de C.S., motivo de la denuncia, ni mucho menos el lugar en que habría ocurrido la posible conducta culposa.

En tales condiciones, y de acuerdo con el criterio establecido en Fallos: 311:2533; 312:294 y 317:923, opino que corresponde al juzgado nacional, que previno, continuar investigando en la causa, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2003.

E.E.C.

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