Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 9 de Septiembre de 2003, C. 1102. XXXIX

Fecha09 Septiembre 2003

Competencia N° 1102. XXXIX.

A., A.V. y otro(s) s/ estafa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

El presente conflicto suscitado entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 6 y el Juzgado de Garantías n1 5, del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, no se halla precedido, a mi modo de ver, de la investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 71, del decreto ley 1285/58.

Pienso que ello es así pues, en casos que guardan similitud con el presente, V.E. tiene establecido que cuando la defraudación se consuma con la entrega de bienes obtenidos mediante el uso ilegítimo de una tarjeta de compra, el delito debe reputarse cometido en cada uno de los lugares donde se ejecutó la disposición patrimonial constitutiva del perjuicio, del mismo modo que la falsificación de los documentos privados, que concurriría idealmente con aquélla (Fallos:

307:452; 312:317; 314:1141; 316:2378; 319:54 y 323:382).

Habida cuenta que de las constancias incorporadas al incidente no surge donde se habrían realizado las operaciones cuestionadas, de acuerdo con el criterio de Fallos: 308:275; 315:312 y 323:171, entre muchos otros, opino que corresponde al juez que previno, continuar investigando en la causa (Fallos:

311:67, 317:486 y 319:753, entre otros), sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior.

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2003.

E.E.C.

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