Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Septiembre de 2003, Z. 85. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 85. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Z., O.M. y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Z., O.M. y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor P.F..

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida con los alcances indicados en el mencionado dictamen. Con costas al vencido. Agréguese la copia al principal. N. y devuélvase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M. (en disidencia).

DISI

Z. 85. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Z., O.M. y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON J.C.M. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, oído el señor P.F., se desestima la queja. N. y, previa devolución de los actos principales, archívese. J.C.M..

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