Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Septiembre de 2003, U. 15. XXVIII

Fecha08 Septiembre 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

U. 15. XXXVIII.

U. 38. XXVII.

RECURSO DE HECHO

U., A.P. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "U., A.P. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala III de la ex Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que dispuso el reajuste de los haberes de la pensionada del modo que indicó, la actora y la demandada dedujeron sendos recursos extraordinarios, habiendo sido concedido el del organismo previsional y rechazado el de la interesada, que interpuso recurso de hecho.

  2. ) Que resulta inadmisible la pretensión de la actora de extender a todo el período cuestionado la movilidad que preveía la ley 14.499, habida cuenta de que esa norma fue derogada a partir del mes de enero de 1969 por la ley 18.037 (conf. causa N.4.XXVI. "Narvay, T. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", fallo del 29 de febrero de 2000). Los jueces F. y B. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

  3. ) Que el agravio de la pensionada vinculado con el rechazo de su planteo de inconstitucionalidad del art. 4° de la ley 14.499 no resulta fundado, ya que no surge de las constancias agregadas a la causa que se haya aplicado la disposición cuestionada, de modo que no se ha probado el gravamen invocado (Fallos: 314:407; 316:687; 324:3345; 325:645, entre muchos otros).

  4. ) Que las cuestiones planteadas por el organismo previsional respecto de los efectos de la ley 23.928 sobre el sistema de movilidad y las impugnaciones sobre la tasa de interés aplicable a los reclamos en materia previsional han sido examinadas en los precedentes publicados en Fallos:

319:3241 ("Chocobar") y 325:1185 ("A."), cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

Los jueces F. y B. se remiten a sus disi-

dencias en la causa "Chocobar, S.C.".

Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve:

declarar procedentes los recursos extraordinarios; revocar la sentencia apelada con relación a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta que entró en vigencia el régimen instaurado por la ley 24.241, que se liquidará según el alcance fijado en el precedente "Chocobar" citado y respecto de los intereses, que se calcularán a la tasa pasiva. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Agréguese la queja al principal, notifíquese y devuélvase. C.S.F. (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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