Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Septiembre de 2003, A. 338. XXXVII

Fecha08 Septiembre 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 338. XXXVII.

R.O.

Almeida, M.D. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "A., M.D. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

Que el agravio del actor dirigido contra la decisión de diferir -para el momento de practicarse liquidación sobre la base de los parámetros de la sentencia- la consideración de su planteo sobre la validez del tope del haber, encuentra adecuada respuesta en el precedente de esta Corte P.640.XXVI "P., A.J. c/ I.N.P.S.

- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", del 7 de abril de 1998, en cuanto se basó en que la ausencia de prueba del perjuicio concreto que podría ocasionar la aplicación del sistema de haberes máximos obstaba a la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 citado y en que debía estarse a lo resuelto al respecto en los antecedentes de Fallos: 319:3241 ("Chocobar") y 320:2039 ("D.A.S.") Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario interpuesto por el actor y confirmar la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

N. y devuélvase. C.S.F. (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O'- CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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