Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Septiembre de 2003, F. 868. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 868. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

F., O.N. s/ incumplimiento de los deberes de asistencia familiar Ccausa N° 534C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el defensor oficial de O.N.F. en la causa F., O.N. s/ incumplimiento de los deberes de asistencia familiar Ccausa N° 534C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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