Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Septiembre de 2003, C. 111. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 111. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

C.T., J.A. y otros s/ p.ss.aa. coautor de estrago culposo calificado, etc. Ccausa N° 3542C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la parte recurrente pretende la reposición de la sentencia dictada a fs.

71/71 vta.

Tal petición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

A mayor abundamiento, debe señalarse que no obstante que el recurrente haya sido notificado personalmente del rechazo del recurso extraordinario en el asiento del juzgado interviniente, en dicho recurso Cdeducido contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Casación PenalC constituyó domicilio legal en el público despacho de la defensora oficial ante esta Corte Suprema situado en esta Capital Federal, por lo que resulta inadmisible la aplicación al caso del art. 158 del texto de rito citado.

Por ello, se desestima la presentación de fs. 82/82 vta.

H. saber y archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOG- GIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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