Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Septiembre de 2003, A. 2357. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2357. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

A., C.F. y otro s/ p.ss.aa. de homicidio calificado, etc.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.S.R. en la causa A., C.F. y otro s/ p.ss.aa. de homicidio calificado, etc.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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