Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Septiembre de 2003, F. 207. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 207. XXXVI.

Federación Médica de Entre Ríos c/ Estado Nacional - A.F.I.P. s/ acción de amparo.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.

Vistos los autos: "Federación Médica de Entre Ríos c/ Estado Nacional - A.F.I.P. s/ acción de amparo".

Considerando:

Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida por el Tribunal, el 26 de agosto de 2003, en las causas C.547.XXXVI. "Colegio de Fonoaudiólogos de Entre Ríos c/ Estado Nacional s/ amparo" y C.1592.XXXVI. "Cámara de Comercio, Industria y Producción de Rcia. c/ A.F.I.P. s/ amparo", sentencias a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción de amparo (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas. N., con copia de los precedentes a los que se remite y, oportunamente, devuélvase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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