Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Septiembre de 2003, B. 889. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 889. XXXVI.

    Bridgestone Firestone Argentina S.A.

    (TF 10.305-A) c/ D.G.A.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de septiembre de 2003.

    Vistos los autos: "Bridgestone Firestone Argentina S.A.

    (TF 10.305-A) c/ D.G.A.".

    Considerando:

    Que en atención a que las normas aplicables en el sub examine, en lo que interesa para la decisión del pleito, son análogas a las consideradas en la sentencia dictada el 10 de abril de 2003 en la causa A.528.XXXIV. "Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.", la cuestión planteada encuentra respuesta en la doctrina establecida en el citado precedente, al que corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

    Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. N., con copia del fallo citado. Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta en el art. 6° de la ley 25.344 y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina fijada en el mencionado precedente.

    AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)- A.B. -G.A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

    DISI

  2. 889. XXXVI.

    Bridgestone Firestone Argentina S.A.

    (TF 10.305-A) c/ D.G.A.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

    Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV "Autolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ Dirección General de Aduanas", disidencia del juez M.O.'Connor, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recuso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas en el orden causado en atención a las particularidades del caso. N., con copia del fallo citado. Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta en el art. 6° de la ley 25.344 y devuélvanse los autos principales. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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