Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 2 de Septiembre de 2003, M. 1580. XXXIX

Fecha02 Septiembre 2003
Número de registro543571

M. 1580. XXXIX.

ORIGINARIO

M., N.M. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ acción de amparo.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

-I-

N.M.M., con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, interpone acción de amparo, con fundamento en los arts. 43 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, contra el Estado Nacional CMinisterio de Salud y Acción SocialC y contra la Provincia de Buenos Aires CMinisterio de Salud e Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA)C, del que es afiliada, a fin de obtener que le sea suministrado en forma urgente, regular, oportuna y continua, el medicamento "R.", que necesita imprescindiblemente para seguir tolerando sin problemas y consecuencias colaterales el transplante cardíaco que se le practicó el 5 de febrero de 1999, cuya entrega le es negada por el IOMA.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 52 vta.

-II-

A mi modo de ver, la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en la presente acción de amparo, resulta sustancialmente análoga a la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público, el 12 de marzo de 2002, al expedirse in re O.181 XXXVIII "Orlando, S.B. c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ amparo", que fue compartida por V.E. en su sentencia del 4 de abril de este año.

Por ello, en atención a lo expuesto en dicho dictamen y sus citas (Fallos: 323:3873; 324:2042) y en las sentencias posteriores de la Corte en las causas Competencia N° 357 XXXVIII "O., A.M. c/ Ministerio de Salud de la Nación y otros s/ amparo" y Competencia N° 418 XXXVIII "P., M.D. c/ Ministerio de Salud de la Nación y otros s/ amparo",

ambas del 11 de julio de 2002; Competencia N° 685 XXXVIII "D., Brígida c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y otro s/ amparo" y Competencia N° 751 XXXVIII "G., F. c/ Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y otro s/ amparo", ambas del 3 de octubre de 2002 y que doy aquí por reproducidas brevitatis causae, entiendo que el pleito corresponde a la competencia originaria de la Corte ratione personae, al ser demandados el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires.

Respecto de esta última cabe señalar que, en mi criterio, resulta sustancialmente demandada en autos, especialmente por su omisión en el ejercicio de su poder de policía sobre el IOMA, del que es afiliada la actora, por lo cual la pretensión resulta diferente a la que suscitó las causas P.952 XXXVIII "P., H.D. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/ amparo" e I.100 XXXIX, del 12 de diciembre de 2002 y 12 de agosto de 2003, en las que V.E. rechazó in limine la demanda, en una, y en la otra declaró su incompetencia.

Por lo expuesto, opino que esta acción de amparo debe tramitar ante los estrados del Tribunal.

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2003 Es Copia N.E.B.

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