Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 1 de Septiembre de 2003, C. 1276. XXXIX

Fecha01 Septiembre 2003
Número de registro543332

Competencia N° 1276. XXXIX.

V., R.D. s/ robo.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Transición N° 1 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 29, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la presentación al cobro de seis cheques, sustraídos en blanco a R.D.V., de su cuenta corriente en el Banco de Galicia, oportunamente rechazados en virtud de la denuncia efectuada con anterioridad (fs. 1).

El magistrado local, lugo de realizar algunas medidas instructorias, declinó la competencia en favor de la justicia nacional con base en que los valores habrían sido depositados en entidades bancarias de esta Capital (fs. 59/60).

Esta última, a su turno, rechazó la atribución de competencia por considerarla prematura. En ese sentido, sostuvo que no se encontraría acreditado en el expediente el lugar de la entrega originaria de los documentos (fs. 63).

Con la insistencia del juez de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 69) En primer término creo oportuno señalar, a los efectos que pudieran corresponder, que la demora en el trámite que le imprimió la justicia bonaerense a este conflicto habría actuado en desmedro del buen servicio de justicia, situación que por su persistencia Cseis añosC podría llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional (Fallos:

310:2755; 311:1473; 318:2590; 319:913 y 322:589, entre otros).

Por lo demás, en lo que concierne al fondo de la cuestión, V.E. tiene resuelto, que en el delito de estafa, o su tentativa C. concurriría idealmente con su falsificaciónC perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o

sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos: 313:823), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775.XXXII, in re "C., C.E. s/ denuncia de estafa", resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Toda vez que los elementos de juicio incorporados al incidente Centre los que no figuran las copias de los documentosC no alcanzan para determinar esa circunstancia, estimo que corresponde al juez que previno profundizar la investigación en ese sentido (Competencia N° 96.XXXIII in re "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinada la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro de los valores y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso asentado en el reverso de los documentos (Fallos: 322:1156; 323:59 y 2385).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al juzgado provincial seguir conociendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resultados obtenidos.

Buenos Aires, 1° de septiembre de 2003.

L.S.G.W.

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