Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 2003, F. 43. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 22. XXXIX. Y OTROS RR.OO.

CHINETTI DE R.N.M. c/ ESTA- DO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF. AA. Y DE SEGURIDAD.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 1° de septiembre de 2003.

Vistos los autos:

"C.22.XXXIX.

'CHINETTI DE R.N.M. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR'; A.211.XXXIX. 'A.G.A. c/ CAJA DE RETIROS JUB Y PENS DE LA POLICIA FEDERAL'; F.43.XXXIX. 'F.A.E. c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES PENSIONES POLCIA FEDERAL'; L.1652.XXXVIII 'L.C.R. c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES PENSIONES POLICIA FEDERAL'; M.140.XXXIX. 'MARTI- NAUD ANTONIO CECILIO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL IN- TERIOR-'; T.1082.XXXVIII 'T.M.A. c/ CAJA RETI- ROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL'".

Considerando:

  1. ) Que contra los pronunciamientos de la Cámara Federal de la Seguridad Social que hicieron lugar a las demandas, el Estado Nacional dedujo los recursos ordinarios de apelación del artículo 19 de la ley 24.463, que fueron concedidos.

  2. ) Que a fin de establecer si es procedente la vía intentada, corresponde examinar el alcance del procedimiento establecido por la ley de solidaridad previsional y su eventual aplicación a las causas que versen sobre los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. En tal sentido, es preciso tener en cuenta que una adecuada hermenéutica de la ley debe atender al conjunto de sus preceptos en forma tal que armonicen con todas las normas del ordenamiento vigente y de la manera que mejor se adecuen al espíritu y garantías de la Constitución Nacional (Fallos:

    314:1445).

  3. ) Que el artículo 19 de la ley 24.463 prevé que las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social serán apelables ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso ordinario, disposición que debe ser interpretada con criterio restrictivo y teniendo en cuenta el contexto general y los fines que la informan, de modo de dar pleno efecto a lo que ha sido la intención del legislador (Fallos: 312:2075; 315: 428).

    ) Que, en tal sentido, el Tribunal ha señalado que dicha vía debe quedar limitada a los supuestos en que se han impugnado actos administrativos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, lo que no acontece en autos donde lo que se impugna son actos administrativos de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, organismo administrativo que no integra la ANSeS, por lo que resulta de aplicación la antigua doctrina que ha denegado la admisibilidad del recurso en los casos no previstos expresamente por el legislador (Fallos: 245:309; 287:160; 321:732 y causa: S.1605.XXXVIII. "Seghesso, Flores Ariel c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ amparos y sumarísimos", sentencia de fecha 24 de abril de 2003).

  4. ) Que el juez V., con relación a la procedencia de la vía ordinaria, remite a su disidencia en la causa: S.1605 XXXVIII. "Seghesso, Flores Ariel c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ amparos y sumarísimos", sentencia de fecha 24 de abril de 2003.

    Por ello, se declaran mal concedidos los recursos ordinarios. N., practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344 y, oportunamente, devuélvanse. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - A.R.V. -J.C.M..

7 temas prácticos
7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR