Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 1 de Septiembre de 2003, H. 199. XXXVI

Fecha01 Septiembre 2003
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 199. XXXVI.

ORIGINARIO

Hidroeléctrica Tucumán S.A. c/ Tucumán, Pro- vincia de y otro s/ sumario.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 1° de septiembre de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 507 la Provincia de Tucumán plantea la improcedencia de la vía del amparo en las presentes actuaciones por las razones que allí expresa y, asimismo, opone la defensa de litispendencia por considerar que existe identidad de sujetos, objeto y causa entre el presente juicio y el caratulado "Hidroeléctrica Tucumán S.A. c/ Tucumán, Provincia de y Estado Nacional s/ daños y perjuicios" (H.61), iniciado el 10 de mayo de 2000. A fs. 538 la parte actora contesta el traslado y solicita el rechazo de la excepción por no haberse acompañado el testimonio establecido por el art. 349 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y por los fundamentos que allí expone.

  2. ) Que con respecto al primer planteo su rechazo se impone toda vez que este Tribunal con fecha 30 de noviembre de 2001 ya se ha pronunciado disponiendo que la presente causa debe tramitar por la vía prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ver. fs. 206/207) y no por la del amparo.

  3. ) Que si bien, tal como lo manifiesta la parte actora, la Provincia de Tucumán no acompañó el testimonio del escrito de demanda del juicio pendiente, ello no es óbice para el tratamiento de la defensa de litispendencia opuesta toda vez que el expediente tramita también por ante la Secretaría de Juicios Originarios de esta Corte por lo que no existe la obligación de acompañarlo (conf. art. 349, última parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  4. ) Que cabe señalar que esta defensa procede cuando se configura la triple identidad de sujeto, objeto y causa, o bien cuando se evidencia la posibilidad de fallos con-

    tradictorios, caso en el cual la solución se logra, habida cuenta de razones de conexidad, por medio de la acumulación de procesos establecida por los arts. 188 y sgtes. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos:

    314:811, entre otros).

  5. ) Que en la cuestión sub examine no se presenta ninguno de los requisitos necesarios para la existencia de esta defensa toda vez que tanto las partes intervinientes como el objeto y la causa en uno y otro expediente no son los mismos. En efecto, si bien en las presentes actuaciones la parte actora es la misma que en el H.61, los demandados son la Provincia de Tucumán CComisión Coordinadora de Embalse y Desembalse de las Presas El Cadillal y Aprovechamiento Hidroeléctrico Pueblo ViejoC y Obras Sanitarias de ese Estado local y en aquél son el Estado Nacional y la Provincia de Tucumán; el objeto aquí es el cese de las medidas tomadas por las demandadas y en aquél es el cobro de los daños y perjuicios que la actora dice haber sufrido; y, finalmente, la causa en este expediente es el cambio de la toma de agua en el Dique El Cadillal por parte de Obras Sanitarias de Tucumán y en aquél el incumplimiento del contrato de concesión.

  6. ) Que, como se ha dicho en el considerando 4°, la forma de canalizar la supuesta conexidad es por medio de la acumulación de procesos, instituto que no resulta aplicable en la especie en virtud de que los juicios se hallan en distintos estados procesales.

    Por otra parte parece claro que la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias es de difícil configuración debido a que ambos procesos, tramitan ante este mismo Tribunal (Fallos: 311:1187).

    Por ello, se resuelve: Rechazar el pedido de que se declare la improcedencia de la vía de amparo por carecer de relación con el procedimiento impreso en la causa, y la ex-

    H. 199. XXXVI.

    ORIGINARIO

    Hidroeléctrica Tucumán S.A. c/ Tucumán, Pro- vincia de y otro s/ sumario.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación cepción de litispendencia opuesta. Con costas (art. 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

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