Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 25 de Agosto de 2003, C. 1232. XXXIX

Fecha25 Agosto 2003

Competencia N° 1232. XXXIX.

M., U.F. s/ hurto de cheques.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, y del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por U.F.M., en su carácter de agente se seguros de la firma "La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales".

En ella refiere haber enviado un sobre a través de la empresa de correos "OCA" a la ciudad de R., con trece cheques del Banco de La Pampa, pertenecientes a la cuenta corriente de un tercero, librados a la orden de la empresa antes mencionada, el cual habría sido sustraído a su distribuidor en la localidad bonaerense de Baradero. Posteriormente, tomó conocimiento que los cheques fueron presentados al cobro en diversas entidades bancarias de la Provincia de La Pampa, y rechazados en virtud de la denuncia (fs. 1/2).

El magistrado pampeano, luego de realizar algunas medidas instructorias, declinó la competencia en favor del juez bonaerense con jurisdicción sobre el lugar donde ocurrió la sustracción de la correspondencia (fs. 35).

Este último, por su parte, y de conformidad a lo dictaminado por el agente fiscal, rechazó el planteo con base en que el uso indebido de los valores sustraídos en su jurisdicción, debe ser investigado por el juez del lugar donde se presentaron al cobro (fs. 44).

Por ello, devolvió las actuaciones al juzgado de origen, cuyo titular insistió en su criterio, y en esta oportunidad, agregó que resulta indispensable la investigación por

parte del magistrado bonaerense, tanto del hecho ilícito cometido en perjuicio de la empresa postal como de la presunta estafa, hasta tanto puedan delimitarse las circunstancias de modo y lugar de ambos sucesos presuntamente distintos (fs.

52/54).

Así quedó formalmente trabada la contienda.

Como acertadamente lo manifiesta en su dictamen el agente fiscal de San Nicolás, V.E. tiene establecido, que la sustracción de un cheque constituye un hecho distinto del uso ilícito que posteriormente se realiza con él (Fallos: 315:

2570) y, que en el delito de estafa, o su tentativa, perpetrado mediante el uso de cheques extraviados o sustraídos, cabe atenerse, a fin de determinar la jurisdicción competente, al lugar donde los títulos fueron entregados (Fallos:

313:823), sin que pueda considerarse como tal aquél donde se presentaron al cobro (Competencia N° 775.XXXII. in re "C., C.E. s/ denuncia de estafa", resuelta el 10 de diciembre de 1996).

Toda vez que los elementos de juicio incorporados al incidente no alcanzan para determinar esa circunstancia, estimo que corresponde al juez que previno profundizar la investigación en ese sentido (Competencia N° 96.XXXIII. in re "I.G. de Szewczuk, M. s/ tentativa de estafa" resuelta el 13 de mayo de 1997), sin perjuicio de lo que resulte una vez determinada la causa y el lugar de la entrega originaria, anteriores a la presentación al cobro del valor y que aparecen como posibles de acreditar sobre la base, precisamente, del endoso asentado en el reverso de los documentos (Fallos: 322:1156; 323:59 y 2385).

En mérito a lo expuesto, opino que corresponde al juzgado de La Pampa seguir conociendo en la causa, sin perjuicio de un posterior pronunciamiento fundado en los resul-

Competencia N° 1232. XXXIX.

M., U.F. s/ hurto de cheques.

Procuración General de la Nación tados obtenidos.

Buenos Aires, 25 de agosto de 2003.

Es copia L.S.G.W..

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