Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 2003, A. 810. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 810. XXXV.

ORIGINARIO

Autotransportes Andesmar S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de agosto de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 92 la parte actora acusa la perención de la instancia del incidente promovido por la demandada a fs.

73. A dicho pedido se opone esta última por los motivos que indica a fs. 95; y solicita que se intime a la incidentista a acompañar el oficio de comunicación de demanda ordenado por el Tribunal a fs. 91.

Que en el sub lite no se puede declarar la caducidad del planteo efectuado a fs. 73, toda vez que la demandada ha impulsado en tiempo oportuno el procedimiento. No empece a lo expuesto que entre el dictado de la providencia de fs. 91 y la acusación de fs. 92 haya transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ya que no pesaba sobre la interesada la carga de cumplir con la exigencia previa impuesta por el Tribunal. Sólo la actora podía agregar a estas actuaciones el oficio diligenciado en la ciudad de Mendoza por el que se comunicó a la provincia el traslado de la demanda.

Por ello, se resuelve: I. Rechazar la acusación formulada a fs. 92. Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); II. Intimar a A.A.S.A. para que en el plazo de cinco días acompañe al

expediente al que se ha hecho referencia en el considerando 2°.

N. por cédula que se confeccionará por secretaría.

CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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