Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 2003, R. 78. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 78. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

R., R.E. c/ sucesores de A.W.S.A. y/oS.A.V. y E. de Lorenzi Limitada.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de agosto de 2003.

Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por los sucesores de A.W.S.A. en la causa R., R.E. c/ sucesores de Alfredo Williner S.A. y/o S.A.

Victorio y E. de Lorenzi Limitada", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada.

Agréguese la queja al principal.

R. el depósito de fs. 273. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

N. y, oportunamente, remítase. C.S.F. (según su voto)- AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (según su voto)- A.B. -G.A.F.L. (según su voto)- J.C.M..

VO

R. 78. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

R., R.E. c/ sucesores de A.W.S.A. y/oS.A.V. y E. de Lorenzi Limitada.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON C.S.F. Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General Cexcepto los que aluden a la participación del actor en una "supuesta simulación de un vínculo comercial", a sus calidades profesionales y a la falta de reclamos "de índole laboral"C a los que cabe remitir, en razón de brevedad, por lo que corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado (fs. 429/433 y su ratificación de fs.

448/448 vta., en lo pertinente).

Ello torna inoficioso el tratamiento de los demás agravios, en particular, el relativo a la multa prevista en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que esa previsión supone una condena válida, condición que, conforme a lo precedentemente expuesto, no puede predicarse de la sentencia apelada.

Por ello, se hace lugar a la queja se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. R. el depósito de fs. 273. Vuelvan los autos al tribunal anterior a efectos de que, por medio de quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente.

N. y, oportunamente, remítase. CARLOS S. FAYT - EDUARDO MOLINE O'- CONNOR - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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