Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 2003, M. 788. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 788. XXXV.

RECURSO DE HECHO

Ministerio de Trabajo c/ ACMAR S.A.I.C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de agosto de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 73/75 la recurrente plantea reposición contra la resolución dictada por esta Corte a fs. 71 en cuanto declaró perdido el depósito de fs. 50.

Que le asiste razón, porque dicha decisión ha sido fruto de un evidente error material, el cual es susceptible de corrección según se pide. En tal aspecto, resulta aplicable al caso la doctrina según la cual corresponde devolver el depósito establecido en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación cuando la Corte se abstiene de dictar pronunciamiento en la queja por considerarlo inoficioso (Fallos: 317:704, considerando 6° y sus citas).

Por ello, se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 71 en cuanto declaró perdido el depósito de fs. 50 y se ordena su reintegro. Hágase saber y cúmplase lo demás dispuesto a fs.

71. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

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