Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 2003, C. 1387. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1387. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Clínica Güemes S.A. (10247-I) c/ Dirección General Impositiva.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Clínica Güemes S.A. (10247-I) c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que la cuestión debatida en el sub examine ha sido adecuadamente tratada en el dictamen del señor P. General, que el tribunal comparte, y a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, a fin de evitar reiteraciones innecesarias.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario, y se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda se dicte un nuevo fallo. Con costas. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito y remítanse los autos. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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