Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 21 de Agosto de 2003, B. 863. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 863. XXXVII.

    Banco Liniers Sudamericano S.A. c/ O.S.

    Bancaria Argentina s/ amparos y sumarísimos.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de agosto de 2003.

    Vistos los autos: ABanco Liniers Sudamericano S.A. c/ O.S.

    Bancaria Argentina s/ amparos y sumarísimos@.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, y oído el señor P.F., se lo declara improcedente. Con costas. H. saber y devuélvase.

    AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (según su voto)- A.B. -A.R.V. (según su voto)- J.C.M..

    VO

  2. 863. XXXVII.

    Banco Liniers Sudamericano S.A. c/ O.S.

    Bancaria Argentina s/ amparos y sumarísimos.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

    Que los argumentos del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor P.F., cuyos fundamentos esta Corte comparte y da por reproducidos por razón de brevedad.

    Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N. y, oportunamente, devuélvase.

    EDUARDO MOLINE O'CONNOR - A.R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR