Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2003, S. 620. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 620. XXXVI.

R.O.

Saldaña, J.L. c/ ANSeS s/ retiro transitorio por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "S., J.L. c/ ANSeS s/ retiro transitorio por invalidez".

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó parcialmente la de la instancia anterior en cuanto había reconocido el derecho del actor al retiro por invalidez, y la revocó respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art.

    95 de la ley 24.241, estableciendo la fecha inicial de pago con relación al 18 de febrero de 1997, y tasa aplicable, la ANSeS dedujo el recurso ordinario de apelación que, concedido, resulta formalmente admisible (art. 19, ley 24.463).

  2. ) Que para decidir de tal manera la alzada ponderó que el comienzo del cómputo del plazo previsto por la reglamentación del art. 95 de la ley 24.241 respecto de la determinación de la categoría de aportante regular o irregular, debía ser considerada con relación al momento en que el administrado se incapacitaba, esto es, en el caso el 16 de julio de 1993, pues de lo contrario se podría conducir a la negación de prestaciones por razones absurdas como la demora en la entrega de certificaciones de servicios, solución sustentada en precedentes de esa sala en tal sentido.

  3. ) Que el actor cuenta con 23 años de servicios con aportes y padece de una incapacidad absoluta producida por un cuadro de hemorragia intra cerebral con hidrocefalia aguda, que determinó una hemiplejia derecha con afasia expresiva secular, hechos que han quedado consentidos por la demandada en el presente proceso y demostrados en el juicio laboral "S., J.L. c/ Pindapoy S.A.A.I.C. s/ indemnización art. 212 de la LCT", tramitado ante el Juzgado de Primera

    Instancia del Trabajo N° 2 de Concordia, Provincia de Entre Ríos, mediante sentencia de fecha 25 de octubre de 1995 (fs.

    115/118 de la causa citada que corre acollarada por cuerda).

  4. ) Que el memorial del organismo recurrente se limita a efectuar una transcripción de las distintas normas reglamentarias del art. 95 de la ley 24.241, pero no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos de hecho y derecho dados por la alzada para llegar a su decisión; confunde aspectos sustanciales del caso y del alcance de la sentencia al afirmar que la prestación cuyo derecho se pretende es una pensión y que la alzada declaró la inconstitucionalidad del art. 95 citado, cuando en realidad revocó la sentencia de primera instancia en ese aspecto (fs. 92/94 vta).

    Por ello, se declara desierto el recurso ordinario deducido por la ANSeS y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. N. y devuélvase. CARLOS S. FAYT - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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