Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2003, L. 146. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L. 146. XXXVII.

R.O.

López Méndez, H. c/ ANSeS s/ reajus- tes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "L.M., H. c/ ANSeS s/ reajustes varios".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reajustó los haberes del titular del modo que indicó y aplicó las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037, la parte actora y la ANSeS dedujeron sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos y son, en principio, admisibles (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que la tacha de inconstitucionalidad formulada por la titular contra la ley 23.928 carece de fundamento, pues la movilidad de las prestaciones jubilatorias correspondientes al período posterior a la fecha de su vigencia no se rige por sus disposiciones sino por la ley 24.463.

  3. ) Que los agravios de la interesada relacionados con la prescripción liberatoria y la invalidez constitucional de la ley 21.864 remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por el Tribunal en la causa D.37.XXXVII. "D., A.C. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada el 24 de abril de 2003, a la que corresponde remitir por razón de brevedad.

  4. ) Que tampoco pueden ser atendidos los agravios relacionados con el porcentaje de su haber considerado como no confiscatorio, ya que la quita cuestionada no resulta de aplicación a la movilidad que corresponde al período posterior al 1° de abril de 1991.

  5. ) Que las objeciones del organismo previsional resultan sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte en el precedente publicado en Fallos:

323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos.

Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve: revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa "D., A.C." citada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. CARLOS S. FAYT -

AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M..

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