Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2003, C. 1563. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1563. XXXVI.

    ORIGINARIO

    C., E. c/ Río Negro, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios Cincidente de beneficio de litigar sin gastosC.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de agosto de 2003.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1. ) Que el actor promueve este incidente a fin de que se le conceda el beneficio de litigar sin gastos previsto por los arts.

      78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A tal fin sostiene que, en razón del accidente sufrido, sus condiciones económicas se han deteriorado y no se encuentra en condiciones de afrontar los gastos que demande el proceso que por daños y perjuicios inició contra la Provincia de Río Negro, Parapente Bariloche S.R.L., el señor M.D. y la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

    2. ) Que, como lo ha decidido este Tribunal en reiteradas oportunidades, la concesión del beneficio de litigar sin gastos queda librada a la prudente apreciación judicial y el instituto en examen debe ser apreciado con suma prudencia.

      No existen restricciones legales para concederlo en tanto los medios probatorios incorporados allegados al incidente reúnan los requisitos suficientes para llevar al ánimo del juzgador la verosimilitud de las condiciones de pobreza alegadas.

    3. ) Que tal beneficio encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (Fallos: 311:1372, considerando 2°).

    4. ) Que la prueba producida en este incidente con el propósito de acreditar la carencia de recursos constituye

      elemento de convicción suficiente para conceder el beneficio solicitado.

      En efecto, de las declaraciones obrantes a fs.

      71/72, 73/74, 75/76 y 77/78 surge que el grupo familiar del actor está compuesto por su esposa y sus cinco hijos, que viven en un departamento de su propiedad situado en la calle A. que es de tres ambientes, que la esposa del señor C. es ama de casa y que sus hijos asisten a un colegio privado, que el actor no trabaja ni tiene bienes de fortuna; y que recibe ayuda de sus padres. Asimismo, los testigos coinciden en que el actor tenía un auto viejo y que no saben si aún lo conserva.

    5. ) Que de las conclusiones del peritaje contable que obra a fs. 94/96 se desprende que el actor se desempeñaba como vicepresidente de la sociedad Imperial Trade durante los ejercicios económicos correspondientes a los períodos 1° de abril de 1998 al 31 de marzo de 1999, y del 1° de abril de 1999 hasta el 31 de marzo de 2000.

      Surge también del acta de directorio n° 7, de fecha 10 de agosto de 1999, que se aceptó su renuncia a dicho cargo por su estado de salud que le impedía cumplir con su cometido en forma acabada. Asimismo, el 30 de agosto de 1999, se resolvió la separación del actor de los negocios sociales por las razones aludidas, y, finalmente, el 30 de julio de 2000, el actor dejó de ser miembro del directorio (ver fs. 94/96).

      Por otro lado, a fs. 165 el apoderado del actor manifiesta que no ha celebrado pacto de cuota litis.

      Por ello, dada la conformidad del representante del

  2. 1563. XXXVI.

    ORIGINARIO

    C., E. c/ Río Negro, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios Cincidente de beneficio de litigar sin gastosC.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónFisco, se resuelve: Conceder al actor E.C. el beneficio de litigar sin gastos.

    Con costas.

    N..

    CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - G.A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR