Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Agosto de 2003, B. 1829. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 389. XXXVIII. Y OTROS RR.OO.

ASARO JOSE c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "A.389.XXXVIII 'ASARO JOSE c/ ANSES'; B.1829.XXXVIII 'B.M.C. c/ ANSES'; M.231.- XXXVIII 'MANSILLA DE F.M. DE REYES c/ ANSES'".

Considerando:

Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art.

21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en el precedente publicado en Fallos:

324:2360 ("Arena"), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmar las sentencias apeladas con el alcance fijado en los considerandos del fallo "Perletto, R.A." y revocarlas con el alcance que surge del fallo "Arena, A." citado. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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