Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Agosto de 2003, P. 413. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 413. XXXVII.

RECURSO DE HECHO

P., R.E.C. c/ Congreso Nacional - Ley 25.344 (emergencia) y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la presentación de fs. 202/204 vta. importa un pedido de revocatoria del pronunciamiento de fs.

200.

Tal petición resulta improcedente ya que el recurso de reposición o revocatoria no es la vía procesal idónea para impugnar la resolución que rechazó un remedio similar (causas F.1036.

XXXII. "Ferreccio, E.C. s/ su solicitud de acción declarativa de inconstitucionalidad", fallada el 17 de febrero de 1998).

Que, sin perjuicio de ello, este Tribunal advierte la reiteración de planteos improcedentes como la utilización de expresiones que exceden el legítimo ejercicio del derecho de defensa, circunstancias que justifican aplicar la sanción de prevención a la parte Cletrado que actúa en causa propiaC (art. 18 del decreto-ley 1285/58, según texto del art. 2° de la ley 24.289), a fin de que en lo sucesivo se abstenga de formular manifestaciones inapropiadas que lesionen la dignidad de los magistrados y perturben el normal desenvolvimiento del trámite.

Por ello, se desestima lo solicitado a fs. 200/204 vta. y se impone la sanción de prevención al doctor R.E.P.. C. al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

N..

AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V..

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