Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Agosto de 2003, C. 2150. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 911. XXXIX. y otros

RECURSOS DE HECHO

M., P.M. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en las causas 'M., P.M. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires'; A.2161 XXXVIII 'Aguas Argentinas S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires'; A.2585 XXXVIII 'Adobe Systems Inc. c/ Comisión Municipal de la Vivienda'; C.626 XXXVIII 'Correa, E. y otros c/ Comisión Municipal de la Vivienda'; C.853 XXXVIII 'Club Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires'; C.1766 XXXVIII 'Club Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires'; C.1875 XXXVIII 'Consorcio de Propietarios Azopardo 1539 Edificio XVI Torre II'; C.1876 XXXVIII 'Consorcio de Propietarios Azopardo 1539 Edificio XVI Torre II c/ Comisión Municipal de la Vivienda'; C.1877 XXXVIII 'Consorcio de Propietarios Azopardo 1539 Edificio XVI Torre II c/ Comisión Municipal de la Vivienda'; C.1878 XXXVIII 'Consorcio de Propietarios Azopardo 1539 Edificio XVI Torre II c/ Comisión Municipal de la Vivienda'; C.2150 XXXVIII 'Consorcio de Propietarios Acoyte 561/73/83/89 c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires'; C.2472 XXXVIII 'Consorcio de Propietarios Acoyte 561/73/83/89 c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires'; C.4060 XXXVIII 'Corvaro, E. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires'; F.181 XXXIX 'Fagnani, E.T. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires'; G.794 XXXVII 'G.L., F.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios'; G.2926 XXXVIII 'Giacardi, L.M. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires'; I.16 XXXIX 'Isla Casares, E.F. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires'; L.55 XXXIX 'Lavezzini, R.D. c/ Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires'; L.1804 XXXVIII 'L., A.M. c/ Gobierno de la Ciudad de

Buenos Aires'; M.394 XXXIX 'M., A.M. c/ Aguas Argentinas S.A. y otros'; M.3482 XXXVIII 'M., A.I. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires'; N.9 XXXIX 'Novo, G.I. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires'; P.468 XXXIX 'P., M.F. c/ Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires'; S.796 XXXVII 'Sociedad Anónima Dominga B. de M. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ reivindicación'; S.2425 XXXVIII 'Segatti, D.H. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires'; S.2730 XXXVIII 'Sosa, C.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires'; por la actora en las causas C.4072 XXXVIII 'Comisión Municipal de la Vivienda c/ Andia Solís, Eraclia o E.A.S.' y G.713 XXXVII 'Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Abett, N. s/ cobro de suma de dinero'; y por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en las causas B.265 XXXIX 'B., L.O. c/ Hospital General de Agudos Juan A. Fernández y otro'; C.166 XXXVIII 'Comisión Municipal de la Vivienda c/ De Sando Minerva, Domingo s/ nulidad de acto jurídico'; C.2813 XXXVIII 'Consorcio de Propietarios de la Avenida Castañares 4781 c/ Comisión Municipal de la Vivienda'; G.597 XXXIX 'G., C. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires'; I.78 XXXIX 'I. de V., B.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires'; M.622 XXXIX 'Moroian, G. c/ Empresa de Energía Sur S.A. y otros'; M.1837 XXXVIII 'Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Mercuri, Santiago'; M.3351 XXXVIII 'Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires c/ Pignato, O.E.'; M.3670 XXXVIII 'Meng Xiao Gu c/ Empresa Dota S.A.'; P.325 XXXIX 'Petrek, P.M. c/M.S.A. y otro'; R.259 XXXIX 'R., A.B. c/ P.D.S.R.L. y otro'; S.2873 XXXVIII 'Sura, L.E. c/G., P.J. y otros'", para decidir sobre su procedencia.

M. 911. XXXIX. y otros

RECURSOS DE HECHO

M., P.M. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Considerando:

Que en las causas sub examine resulta de aplicación la doctrina de la sentencia dictada el 27 de mayo de 2003 in re: M.2376.XXXVIII. "M.A., M.J. c/ Hospital General de Agudos Dr. T.A. y otros s/ daños y perjuicios - resp. prof. médicos y aux. - sumario", a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y oído el señor Procurador General, se desestiman las quejas. Intímese al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo los depósitos previstos en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. N., tómese nota por Mesa de Entradas, archívense. CARLOS S. FAYT - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M..

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