Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Agosto de 2003, F. 336. XXXIX
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
F. 336. XXXIX.
RECURSO DE HECHO
Frías, M.M. y otros c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro (en liquidación).
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.
Autos y Vistos; Considerando:
-
) Que el recurrente pidió que la Corte dejase sin efecto la providencia de secretaría que, tras declarar la caducidad del acogimiento de aquél a lo dispuesto en la acordad 47/91, lo intimó a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El apelante aduce, en respaldo de su pedido, que se encuentra alcanzado por lo dispuesto en la acordada 47/91 y que adjuntó el 11 de abril de 2003 la constancia documental que acredita la previsión presupuestaria para ejercicio del año 2004.
-
) Que el diferimiento del pago del depósito previsto en el citado artículo se encuentra contemplado en el art. 1 de la acordada 47/91 como un beneficio por el que pueden optar los sujetos mencionados en el art. 2° de la acordada 66/90. En el art. 2° de la acordada 47/91 se prevé, a tal efecto, que éstos deberán expresar su voluntad al interponer la queja y acompañar, dentro del quinto día, la constancia documental pertinente.
-
) Que la recurrente ha presentado ante esta Corte la constancia documental referente a la previsión presupuestaria cuando ya había vencido el plazo previsto para ello, esto es, dentro del quinto día de interpuesta la queja, lo que importa la caducidad automática del acogimiento (conf. art. 2° de la acordada 47/91), ya que lo relevante es la fecha de presentación de dicha constancia y no el día en que fue solicitada o emitida por el órgano administrativo correspondiente (conf. Fallos: 323:1095). En consecuencia, dada la falta de cumplimiento oportuno de dicho requisito, corresponde rechazar la reposición planteada.
°) Que el juez V. se remite a sus votos en las causas "U." (Fallos:
319:1389) y "Marono" (Fallos:
319:2805), entre otros.
Por ello, por mayoría se rechaza lo solicitado a fs. 88, y se reitera la intimación dispuesta en la providencia de fs.
81, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja. N.. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..
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