Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Agosto de 2003, E. 22. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 22. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

E., M.A. s/ quiebra fraudulenta (incidente de prescripción) -causa N° 2074-. Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de M.A.E. en la causa E., M.A. s/ quiebra fraudulenta (incidente de prescripción) -causa N° 2074- ", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto)- EDUARDO MOLINE O'CONNOR - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ.

VO

E. 22. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

E., M.A. s/ quiebra fraudulenta (incidente de prescripción) -causa N° 2074-. Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E.S.P. Considerando:

Que la queja por denegación del recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.S.P..

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