Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Agosto de 2003, D. 124. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 124. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

D.T.S.A. s/ quiebra.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco de Intercambio Regional S.A. en la causa D.T.S.A. s/ quiebra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, declaró la caducidad del derecho al cobro de cierto dividendo concursal y, en consecuencia, destinó los fondos al patrimonio estatal para el fomento de la educación común, la acreedora verificada interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.

Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor P.F. con base en el art. 3° del Código Civil, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. N. y remítase. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MO- LINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- ADOLFO RO- BERTO VAZQUEZ - JUAN C.M..

DISI

D. 124. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

D.T.S.A. s/ quiebra.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor P.F., se desestima la queja. N. y archívese, previa devolución de los autos principales. A.B..

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