Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Agosto de 2003, A. 408. XXXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 408. XXXV.

    Autolatina Argentina S.A.

    (TF 8740-A) c/ D.G.A.

    Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.

    Vistos los autos: "Autolatina Argentina S.A. (TF 8740-A) c/ D.G.A.".

    Considerando:

    Que en atención a la normativa vigente en la época en que se efectuaron las operaciones de importación que dieron origen a este pleito, resultan aplicables al sub examine, en lo pertinente, los fundamentos expuestos en la causa A.528.XXXIV. AAutolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.

    A.@, sentencia del 10 de abril de 2003, a la que corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario planteado, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.

    Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dite un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina fijada en el mencionado precedente.

    Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. F., devuélvanse los autos al tribunal de origen. N. y remítase con copia del fallo citado.

    AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

    F.

    LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

    DISI

  2. 408. XXXV.

    Autolatina Argentina S.A.

    (TF 8740-A) c/ D.G.A.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Considerando:

    Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV. AAutolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.@, disidencia del juez M.O., a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas en el orden causado en atención a las particularidades del caso.

    Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. F., devuélvanse los autos al tribunal de origen. Notifíquese con copia del fallo citado. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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