Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 5 de Agosto de 2003, A. 408. XXXV
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
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408. XXXV.
Autolatina Argentina S.A.
(TF 8740-A) c/ D.G.A.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.
Vistos los autos: "Autolatina Argentina S.A. (TF 8740-A) c/ D.G.A.".
Considerando:
Que en atención a la normativa vigente en la época en que se efectuaron las operaciones de importación que dieron origen a este pleito, resultan aplicables al sub examine, en lo pertinente, los fundamentos expuestos en la causa A.528.XXXIV. AAutolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.
A.@, sentencia del 10 de abril de 2003, a la que corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario planteado, y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas.
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda, se dite un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina fijada en el mencionado precedente.
Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. F., devuélvanse los autos al tribunal de origen. N. y remítase con copia del fallo citado.
AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.
F.
LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.
DISI
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408. XXXV.
Autolatina Argentina S.A.
(TF 8740-A) c/ D.G.A.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O=CONNOR Considerando:
Que resulta aplicable a la cuestión debatida en el sub lite la doctrina establecida, el 10 de abril de 2003, en la causa A.528.XXXIV. AAutolatina Argentina S.A. (TF 7879-A) c/ D.G.A.@, disidencia del juez M.O., a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas en el orden causado en atención a las particularidades del caso.
Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° de la ley 25.344. F., devuélvanse los autos al tribunal de origen. Notifíquese con copia del fallo citado. EDUARDO MOLINE O'CONNOR.
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