Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Agosto de 2003, C. 923. XXXIX

Fecha04 Agosto 2003

Competencia N° 923. XXXIX.

F., P. y otros s/ infracción art. 296 en función del 292 del Código Penal.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías n1 1 del departamento judicial de San Isidro, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n1 1 de esa sección, se refiere a la causa instruida contra P.F., por los delitos de falsificación de documento público y estafa.

Surge de las constancias agregadas al incidente, que el nombrado se habría presentado en la sucursal V.L. del Banco de la Provincia de Buenos Aires, y mediante la utilización de un Documento Nacional de Identidad -presuntamente apócrifo- a nombre de J.F.L., habría logrado la apertura de dos cuentas corrientes y la entrega, al menos, de dos chequeras que habría usado para realizar compras en la ciudad de Junín, donde fue detenido.

El juez local, con base en el carácter nacional del instrumento con el que se procedió a las aperturas de la cuentas y lo dispuesto en el artículo 33, inciso c), del Código Procesal Penal de la Nación, declinó su competencia a favor de la justicia de sección (fs. 4/5).

Ésta, por su parte, rechazó esa atribución, y con cita de precedentes del Tribunal, consideró que correspondía al fuero federal de Junín, provincia de Buenos Aires, que tuvo intervención en el secuestro del documento, entender respecto de su falsificación.

Asimismo, destacó que continuaba subsistente a cargo del magistrado declinante la investigación respecto de la estafa que habría damnificado a la institución bancaria (fs. 11/13).

Finalmente, el titular del juzgado de origen insistió en su criterio y elevó este incidente a resolución del Tribunal (fs. 15).

En primer término, creo oportuno destacar que la

Corte tiene resuelto que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 305:2204; 306:591; 311:1965; 314:239; 318:1834; 319:144 y 323:772), lo que no sucede en el sub lite, en tanto que el juez federal no consideró que debía intervenir la justicia local, sino que se limitó a sostener que correspondía a otro magistrado de su fuero, pero de Junín, conocer de los hechos que motivaron esta cuestión.

Sin embargo, opino que, salvo mejor criterio de V.E., razones de economía procesal y la necesidad de dar pronto fin a esta cuestión, aconsejan dejar de lado ese reparo formal, por lo que me pronunciaré sobre el fondo del asunto (Fallos: 307:2139; 316:1549 y 323:2032, entre muchos otros).

Al respecto, V.

E. tiene decidido que cuando se investiga una pluralidad de delitos corresponde separar el juzgamiento de aquéllos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos: 318:2675; 321:2451 y 323:772).

También es doctrina de la Corte que la falsificación de un documento nacional de identidad resulta escindible de la causa que se instruya por la defraudación, o su tentativa, por el uso de aquél (Fallos: 314:374; 319:54 y sentencia del 20 de marzo pasado en la Competencia n1 1051, L.XXXVIII in re "T., P. s/denuncia").

Por aplicación de estos principios, y toda vez que el magistrado federal de Junín ya se encuentra conociendo del primer delito mencionado (vid. fs. 10), opino que corresponde a la justicia local entender acerca de los sucesos relativos a la apertura de las cuentas corrientes que habrían tenido lugar en la localidad bonaerense de V.L..

Buenos Aires, 4 de agosto de 2003.

Competencia N° 923. XXXIX.

F., P. y otros s/ infracción art. 296 en función del 292 del Código Penal.

Procuración General de la Nación EDUARDO EZEQUIEL CASAL

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