Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Agosto de 2003, C. 638. XXXIX

Fecha04 Agosto 2003

Competencia N° 638. XXXIX.

G., V.M. s/ denuncia por hurto.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

El presente conflicto suscitado entre el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 10 y el Juzgado de Garantías n1 3, del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, no se halla precedido, a mi modo de ver, de la investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 71, del decreto ley 1285/58.

  1. respecto, el Tribunal tiene decidido que resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de esta naturaleza, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versan y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos: 308:

275; 315:312 y 323:171).

Considero que en el caso no concurren los elementos señalados, pues las contradictorias exposiciones efectuadas por el denunciante no alcanzan para establecer con el grado de certeza necesaria el lugar donde se habría cometido la sustracción del arma.

Por lo tanto, sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior, opino que corresponde al juzgado nacional, que previno, continuar conociendo en la causa (Fallos:

306:1272; 311:528 y 317:486, entre otros) atento que, además, resultaría igualmente competente de comprobarse que en el caso existió falsa denuncia (Conf.

Competencia n° 314, L.

XXXVIII, in re "Sitto, H.A. s/ estafa procesal y falsa denuncia", resuelta el 3 de octubre de 2002).

Buenos Aires, 4 de agosto de 2003.

E.E.C.

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