Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 15 de Julio de 2003, C. 3. XXXIX
Emisor | Procuración General de la Nación |
Competencia N° 3. XXXIX.
M., B.E. c/ D´Agostino Mue- bles S.A. s/ enfermedad C accidente.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
-I-
Los integrantes del Tribunal de Trabajo N1 2 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, y la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N1 24 discrepan en torno a la radicación del presente juicio (v. fs. 103/104, 109 y 119).
La causa iniciada ante el tribunal laboral provincial fue remitida al nacional en lo comercial, en virtud de la apertura del concurso preventivo de la demandada D=Angostino Muebles S.A.; por aplicación del fuero de atracción establecido en el artículo 21, inc. 11 de la ley 24.522.
La titular de este último se opuso a la remisión por considerar que no era aplicable al caso la referida norma legal, por tratarse de un accidente laboral, respecto del cual se torna inoperante el fuero de atracción.
En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
-II-
Más allá de los argumentos que invocaron los jueces para declararse incompetentes, corresponde poner de relieve, en primer término, que las presentes actuaciones tuvieron su origen a raíz de la incapacidad del actor cuyo conocimiento fue tomado el 24/4/1999; como así también por el despido que produjo la demandada, el cual fue realizado en mayo de 1999 y con posterioridad a la fecha de presentación del concurso, conforme se desprende fs. 25/vta, 26 y 96 respectivamente.
Ahora bien, atento al tenor de lo normado por el artículo 32 de la ley 24.522, que hace referencia a obligaciones de causa o título anterior a la presentación en concurso,
quedan fuera de dicho trámite las obligaciones asumidas con posterioridad a ello (en el sub-lite, el reclamo proviene de un crédito que surge con motivo de la incapacidad y despido del accionante, ulterior a la presentación) las cuales, en su caso, serán motivo de reclamo por vía individual y, de darse el supuesto, mediante un nuevo procedimiento concursal, con lo cual es evidente que no resulta aplicable a la situación dada en la especie, el instituto del fuero de atracción u otra consecuencia derivada del actual estado concursal (v. Fallos:
322:201).
Por ello, opino que la presente causa deberá quedar radicada ante el Tribunal de Trabajo N1 2 del Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires.
Buenos Aires, 15 de julio de 2003.- N.E.B.
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