Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 2003, D. 564. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 564. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

D. de González, M.A. c/ Caja de Retiros Jubilaciones de la Policía Federal Argentina.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de julio de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por M.A.D. en la causa D. de González, M.A. c/ Caja de Retiros Jubilaciones de la Policía Federal Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la alzada que por remisión a los fundamentos del dictamen del F. General de cámara revocó la sentencia de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda y reconocido el derecho a la modificación del haber jubilatorio, la actora dedujo el recurso ordinario de apelación que, desestimado, motivó la presente queja.

  2. ) Que este Tribunal ha decidido en numerosos precedentes que a fin de establecer si es procedente la vía ordinaria prevista por la ley 24.463, corresponde examinar el alcance del procedimiento establecido por dicha ley y su eventual aplicación a las causas que versen sobre los regímenes de retiros, jubilaciones y pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. En tal sentido, es preciso tener en cuenta que una adecuada hermenéutica de la ley debe atender al conjunto de sus preceptos en forma tal que armonicen con todas las normas del ordenamiento vigente y de la manera que mejor se adecuen al espíritu y garantías de la Constitución Nacional (Fallos: 314: 1445).

  3. ) Que el artículo 19 de la ley 24.463 prevé que las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social serán apelables ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por recurso ordinario, disposición que debe ser interpretada con criterio restrictivo y teniendo en cuenta el contexto general y los fines que la informan, de modo de dar pleno efecto a lo que ha sido la intención del legislador (Fallos: 312:2075; 315:428).

  4. ) Que, en tal sentido, el Tribunal ha señalado que dicha vía debe quedar limitada a los supuestos en que se han impugnado actos administrativos de la Administración Nacional

    de la Seguridad Social, lo que no acontece en autos donde lo que se impugna son actos administrativos de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, organismo administrativo que no integra la ANSeS, por lo que resulta de aplicación la antigua doctrina que ha denegado la admisibilidad del recurso en los casos no previstos expresamente por el legislador (Fallos: 245:309; 287:160; 321:732 y causa: S.1605.XXXVIII. "Seghesso, Flores Ariel c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ amparos y sumarísimos", sentencia de fecha 24 de abril de 2003).

  5. ) Que no se advierte que las razones aducidas por la interesada resulten hábiles para modificar dicho criterio, máxime cuando el legislador al redactar la ley 24.655 pudo haber previsto expresamente la posibilidad de recurrir casos como el presente por la vía ordinaria y no lo hizo.

  6. ) Que el juez V., con relación a la procedencia de la vía ordinaria, remite a su disidencia en la causa: S.1605.XXXVIII. "Seghesso, Flores Ariel c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ amparos y sumarísimos", sentencia de fecha 24 de abril de 2003.

    Por ello, se rechaza la presentación directa. N. y archívese.

    CARLOS S.

    FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V. -J.C.M..

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