Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 2003, R. 427. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 427. XXXVIII.

R.O.

Rojas, J. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de julio de 2003.

Vistos los autos: "Rojas, J. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art.

21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en Fallos:

324:2360 ("Arena"), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), al que cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "Arena, A." citado. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvase. CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR