Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 2003, C. 642. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 642. XXXVII.

R.O.

Cormack, E. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de julio de 2003.

Vistos los autos: "C., E. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto había delimitado diferentes períodos sujetos a reajustes, revocó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, y declaró desierto el recurso de apelación del titular por falta de presentación del escrito de expresión de agravios, la parte actora interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fs. 170 (art. 19 de la norma citada).

  2. ) Que los argumentos expresados por el recurrente en el memorial no logran rebatir los fundamentos expresados por el a quo para declarar la deserción de su recurso, pues admite no haber cumplido con lo establecido en el art. 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Lo re- suelto a fs. 143/146 por el juez de grado sobre la aplicación al caso del art. 55 de la ley 18.037, quedó firme al omitir la parte presentar el escrito de expresión de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate clausurado en las instancias anteriores (Fallos: 289:- 329; 298:492; 313:1242; 314:1501; 316:1979; 318:1026, entre muchos otros).

  3. ) Que, por lo demás, el argumento referente a que la decisión de la alzada ha dado prioridad a una cuestión procesal en desmedro de la cuestión de fondo sólo traduce una mera discrepancia con lo resuelto, pues el recurrente no invoca razones legales para apartarse de los principios que sustentan la perentoriedad de los plazos procesales, tales como la seguridad jurídica y la necesidad de lograr una administración de justicia independiente y razonablemente eficaz, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente con desmedro de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 316: 2063 y 319: 2215).

Por ello, se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase.

CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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