Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 2003, A. 2250. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 2250. XXXVIII.

R.O.

Alffuso, R. c/ ANSeS s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de julio de 2003.

Vistos los autos:

"Alffuso, R. c/ ANSeS s/ reajus-tes varios".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (art. 16, ley 24.463) y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463), resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos:

    323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad.

  3. ) Que no obstante haberse notificado a la parte actora de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar desierto el recurso ordinario deducido por la parte actora, procedente el deducido por la ANSeS y confirmar la sentencia apelada con el alcance fijado en los considerandos del fallo "Perletto" citado. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvase. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR