Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 2003, Z. 127. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Z. 127. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Z., A. s/ resolución Comisión Nacional de Regulaciones del Transporte N° 97.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de julio de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento del Tribunal de fs.

    62 que el 18 de julio de 2002 declaró la caducidad de instancia en la presente queja, el recurrente interpuso revocatoria.

  2. ) Que fundó su petición en que el 6 de agosto de 2002, antes de serle notificada la decisión que dispuso la caducidad de instancia, había presentado un escrito y copia de la resolución por la que se le había concedido el beneficio de litigar sin gastos, por lo que CadujoC dicha notificación resultaba extemporánea.

  3. ) Que señaló, además, que las demoras en el trámite del beneficio de litigar sin gastos fueron ocasionadas por los feriados dispuestos para los tribunales del fuero contencioso administrativo federal, lo que constituyó una circunstancia ajena a su voluntad que le impidió impulsar dicho incidente. Asimismo, expresó que periódicamente había informado con anterioridad al Tribunal acerca del estado del trámite en cuestión.

  4. ) Que la petición formulada en la presentación de fs. 64 resulta improcedente, toda vez que el escrito al que alude el recurrente, y el que obra a fs. 71/73, fueron presentados con posterioridad a la decisión de esta Corte que declaró la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que la parte hubiese activado el trámite.

  5. ) Que por otra parte, las circunstancias alegadas, relativas a las dificultades de trámite en la instancia ordinaria, no relevaban a la parte de cumplir con la carga

    impuesta en la providencia de fs. 56 de informar periódicamente al Tribunal acerca de la tramitación del mencionado incidente. Dicha carga, más allá de las presentaciones practicadas con anterioridad, no fue cumplida durante el lapso previsto por el ordenamiento procesal para el transcurso del plazo de perención, de manera que el recurrente no ha aportado argumentos suficientes que permitan revocar la decisión impugnada (Fallos: 318:2478).

    Por ello, se desestima el planteo de fs. 64. N., y estése a lo resuelto a fs.

    62.

    CARLOS S.

    FAYT (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR (en disidencia)- A.B. -G.A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

    DISI

    Z. 127. XXXVI.

    RECURSO DE HECHO

    Z., A. s/ resolución Comisión Nacional de Regulaciones del Transporte N° 97.

    Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Considerando:

    Que corresponde admitir el recurso de revocatoria interpuesto contra el pronunciamiento de fs. 62, mediante el cual se declaró la caducidad de instancia en esta queja, por remitir al examen de cuestiones análogas a las examinadas en el precedente de Fallos: 318:2478 (disidencia de los jueces M.O.'Connor, F. y P..

    Por ello, se resuelve revocar la resolución de fs. 62.

    N. y sigan los autos según su estado. CARLOS S. FAYT - EDUARDO MOLINE O'CONNOR.

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