Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 2003, C. 1117. XXXIX

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1117. XXXIX.

RECURSO DE HECHO

Calzone, A.S. c/ Su Supermercado S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de julio de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que por no haber cumplido el recurrente con la intimación de fs. 36, corresponde tener por desistida la presente queja (art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que el juez V. se remite a su voto en las causas: "U., S.M. c/C., F. y otro", Fallos:

319:1389 y "M., H. c/ Allois, V.D.", Fallos: 319:2805, entre otros.

Por ello, por mayoría, el Tribunal resuelve tener por desistida la presente queja. H. saber y, oportunamente, archívese. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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