Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Julio de 2003, R. 704. XXXVII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R. 704. XXXVII.

R., F.R. c/ E.F.A. - Empresa Ferrocarriles Argentinos s/ accidente - ley 9688.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 15 de julio de 2003.

Vistos los autos: "R., F.R. c/ E.F.A. - Empresa Ferrocarriles Argentinos s/ accidente - ley 9688".

Considerando:

Que la cuestión planeada es sustancialmente análoga a la debatida y resuelta en la causa E.152.XXXVII "E.S.A. c/ P.V.I.S.A. s/ cobro de pesos", fallada el 21 de julio de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite por razones de brevedad.

Por ello, oído el señor P.F., se declara admisible el recuso extraordinario de fs. 382/385 y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Notifíquese con copia del precedente citado y, oportunamente, remítanse. CAR- LOS S. FAYT (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR- ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. (en disidencia)- J.C.M..

DISI

R. 704. XXXVII.

R., F.R. c/ E.F.A. - Empresa Ferrocarriles Argentinos s/ accidente - ley 9688.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON C.S.F. Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON A.R.V. Considerando:

Que la cuestión planteada guarda sustancial analogía con la resuelta por esta Corte en Fallos: 320:186, y en la causa E.152.XXXVII "E.S.A. c/ P.V.I.S.A. s/ cobro de pesos" (fallada el 21 de julio de 2002), en ambos casos según la disidencia de los jueces N., F. y V., a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, oído el señor P.F., se deja sin efecto el fallo apelado. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente, con costas.

N. y remítase. C.S.F. -A.R. VAZ- QUEZ.

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