Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 10 de Julio de 2003, C. 689. XXXIX

Fecha10 Julio 2003
Número de registro540177

Competencia N° 689. XXXIX.

P., L. s/ denuncia tentativa de estafa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantías n1 2 del departamento judicial de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 37, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por denuncia de L.P., en su carácter de apoderado del BBVA Banco Francés S.A.

Relata que personas desconocidas, mediante el uso del sistema de conexión a través de internet que permite realizar diversas operaciones, vulneraron la seguridad de claves y transfirieron dinero a diferentes cuentas de terceros que, en algunos casos, fue retirado de distintos cajeros automáticos o personalmente de una sucursal de aquella entidad.

Asimismo, surge de las constancias agregadas al incidente que las cuentas que resultaron afectadas se encontraban radicadas en el interior del país y que las extracciones fueron hechas tanto en territorio bonaerense, como en esta ciudad.

Finalmente, de la investigación realizada se pudo determinar que las conexiones a internet, habían sido hechas desde terminales informáticas situadas en esta Capital.

El magistrado local, con base en esta última circunstancia, invocó principios de economía procesal y declinó su competencia a favor de la justicia nacional (fs. 130).

Ésta, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que los hechos habrían tenido lugar en las sucursales bancarias de las diferentes provincias donde se encontraban radicadas las cuentas, y desde las cuales fue transferido el dinero (fs. 135/136).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió en su postura y elevó las actuaciones al Tribunal (fs. 139).

En mi opinión, resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E. según la cual, si el delito a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación y mayor economía procesal (Fallos:

316:820; 317:1026; 321:1010 y Competencia n1 312, L.XXXVIII in re "La Roca, J.L. y C., V. s/estafa", resuelta el 16 de octubre pasado).

A la luz de ese principio, estimo que adquiere relevancia, en atención a las particularidades que presenta la forma de ejecución de los hechos a investigar, que la totalidad de las terminales desde las cuales se habrían perfeccionado las maniobras denunciadas se encontrarían en esta ciudad (fs. 128).

Ese extremo, y la circunstancia de que además en esta Capital, se halla la sede central de la entidad denunciante, así como también el lugar en el que desempeñarían funciones sus administradores en seguridad informática (vid fs. 74/77), autorizan a concluir que es la justicia nacional, la que se encuentra en mejores condiciones para llevar adelante la investigación (Competencia n1 502, L.XXXVIII in re "D., M.G. s/defraudación por administración fraudulenta", resuelta el 6 de febrero de 2003).

Buenos Aires, 10 de julio de 2003.

E.E.C.

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