Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 10 de Julio de 2003, C. 646. XXXIX

Fecha10 Julio 2003

Competencia N° 646. XXXIX.

P., M.A. s/ su denuncia.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional de la Tercera Nominación de Santa Fe, provincia homónima, y el Juzgado de Instrucción n1 4, de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, se refiere a la causa instruida por denuncia de M.A.P..

En ella da cuenta que su padre falleció el 13 de febrero de 2002 y que luego de esa fecha N.S., quien fue concubina de aquél, se ha negado a entregarle el vehículo marca Renault Megane, modelo 2000, que era propiedad del difunto.

Asimismo de la investigación practicada surge que, mediante una certificación notarial de un formulario 08 realizada en la ciudad entrerriana de Paraná, con posterioridad al mencionado deceso, se habría logrado, luego de la presentación de esa documentación falsa en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, la transferencia ilegítima del rodado que era propiedad de su progenitor a nombre de aquélla, cuando ese bien debía formar parte de la sucesión.

El juez de Santa Fe, al considerar que el hecho habría ocurrido en Paraná, declinó su competencia a favor de la justicia de Entre Ríos (fs. 79).

Ésta, por su parte, rechazó esa atribución con base en que el suceso había acontecido en la ciudad santafecina de Santo Tomé (fs. 83).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular, luego de sostener que la certificación de la firma de quien en vida fuera M.A.P. había sido realizada por un escribano de Paraná, insistió en su criterio, y elevó este incidente a la Corte (fs. 87).

Al respecto, es doctrina del Tribunal que corres-

ponde entender a la justicia federal en las causas donde se investiga la presunta falsificación de formularios de transferencia de inscripción de dominio de automotores, cuando éstos hayan sido presentados ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, porque con ello se entorpece el buen servicio de los empleados de la Nación (Fallos:

314:1143; 315:275; 319:2370 y 323:777).

Habida cuenta que según se desprende de fojas 13 vta. y 18/22 la documentación presuntamente falsa fue presentada ante un registro de la ciudad santafecina de Santo Tomé donde, mediante esa actividad, se habría pretendido además la disminución del acervo sucesorio (Fallos: 313:942 y Competencia n1 255 L.XVIII in re "F., J.C. y Belinky, J.C. s/ defraudación", resuelta el 18 de julio de 2002), opino que corresponde declarar la competencia de la justicia federal de esa sección de la provincia de Santa Fé (Competencia n1 270 L.XXXVIII "Quaranta, H.N. s/ defraudación por retención indebida", resuelta el 22 de agosto de 2002) para conocer de este suceso, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 317:929; 318:182 y 323:2032, entre otros).

Buenos Aires, 10 de julio de 2003.

E.E.C.

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