Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Julio de 2003, C. 772. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 772. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Cereales Asunción S.R.L. c/ Administración Nacional de Navegación y Puertos de la Repú- blica del Paraguay.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 8 de julio de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Cereales Asunción S.R.L. c/ Administración Nacional de Navegación y Puertos de la República del Paraguay", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 74. N. y archívese. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

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