Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 7 de Julio de 2003, C. 1058. XXXIX

Fecha07 Julio 2003

Competencia N° 1058. XXXIX.

M., H. y M., A. s/ infr. art. 302 del Código Penal.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 y del Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la conducta desplegada por H. y A.M., quienes habrían entregado, en virtud de una operación comercial, a la firma "Lancuer S.A.C.I.I.F." Ccon sede en esta ciudadC, diferentes cheques propios, librados contra sendas cuentas corrientes en el Banco de la Nación Argentina y Banco Mercantil, en ambos casos sucursal Lanús, Provincia de Buenos Aires, los que al ser presentados al cobro habrían sido rechazados por la causal "orden de no pagar, denuncia policial y judicial por extravío", y sin fondos en la mayoría de ellos (fs. 1/1 vta.).

El juez en lo penal económico, que primero conoció del asunto, declinó su competencia con fundamento en precedentes del Tribunal y en la doctrina de los plenarios "Ortega" y "Fiumana", y remitió las actuaciones a Lanús, en cuya jurisdicción tienen su sede los bancos girados (fs.

14/14 vta.).

A su turno, el juez bonaerense, de conformidad con el dictamen del fiscal, rechazó la competencia atribuida al considerar que los hechos eran constitutivos del delito de estafa, toda vez que la entrega de los valores sería el ardid determinante de la entrega de la mercadería, y al no hallarse establecido el lugar donde ésta se produjo, correspondía su investigación al juez que previno (fs. 17/17 vta.).

Con la insistencia del primero y la elevación del legajo a la Corte quedó trabada la contienda (fs. 19/20).

Sin perjuicio de advertir la deficiencia formal de

que adolecería el planteo C. presupone que los tribunales se atribuyan recíprocamente el conocimiento de la causa (Fallos:

307:2139; 311:1965; 323:772 y 2032, entre muchos otros)C, en tanto el juez provincial no asigna competencia al magistrado nacional, me pronunciaré sobre el fondo de la cuestión a fin de evitar una profusión innecesaria en decisiones jurisdiccionales (Fallos: 323:136).

En ese sentido, más allá de las escasas constancias incorporadas al legajo, que no incluyen copia de todos los títulos e impiden conocer con certeza de qué tipo de cheques se trata, al no surgir ningún elemento que sugiera el despliegue de una maniobra engañosa, antes bien aparecería descartada por la modalidad de los cheques que sí se adjuntaron Cfs. 4C (doctrina de Fallos: 324:3463), y atendiendo a los dichos del denunciante (Fallos: 319:245; 323:785, 867 y 2032; 324:2355, entre otros), estimo que, en principio, los hechos hallarían cabida en los supuestos del art. 302 del Código Penal.

En razón de lo expuesto opino que corresponde al juez con jurisdicción en el domicilio del banco girado, en este caso el Juzgado de Garantías N° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Z., evaluar si es aplicable la figura penal subsidiaria prevista en el art. 302 del C6digo Penal (Fallos: 315:1737; 323:721).

Buenos Aires, 7 de julio de 2003.

Es Copia L.S.G.W.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR