Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Julio de 2003, I. 70. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

H. 59. XXXVIII. Y OTROS RR.OO.

HERRERA JOSE SILVIO c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de julio de 2003.

Vistos los autos: "H.59.XXXVIII 'HERRERA JOSE SILVIO c/ ANSES'; A.858.XXXVIII 'ARRILLAGA A.M. c/ ANSES'; I.70.XXXVIII 'I.H.P. c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("S.") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001.

  2. ) Que los agravios relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del articulo 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en Fallos: 324:2360 ("Arena"), a cuyos fundamentos cabe remitirse por razón de brevedad.

  3. ) Que los agravios vinculados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ("A."), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos, confirmar las sentencias apeladas en cuanto a la tasa de interés según lo resuelto en el precedente "A., F." y revocarlas con el alcance que surge de los fallos "S., O.N.", "Iglesias, M." y "Arena, A." citados. Costas por su orden (art.

21, ley 24.463). N. y devuélvanse. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

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