Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Julio de 2003, S. 850. XXXVI

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 850. XXXVI.

R.O.

Sánchez Alba, R. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de julio de 2003.

Vistos los autos: "S.A., R. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad".

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que reajustó los haberes del titular y aplicó las disposiciones del art. 82 de la ley 18.037, la parte actora dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

  2. ) Que los agravios relacionados con la prescripción y con la inconstitucionalidad de la ley 21.864 remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas por el Tribunal en la causa D.37.XXXVII. "D., A.C. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada el 24 de abril de 2003, a la que corresponde remitir por razón de brevedad.

  3. ) Que el planteo referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afecta a la movilidad establecida por la ley 18.037, ha sido resuelto por esta Corte en contra de las pretensiones del recurrente en Fallos:

    319:3241 ("C."), sin que se invoquen argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta.

    Los jueces F., B. y P. se remiten a sus disidencias en la citada causa.

  4. ) Que la tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley de convertibilidad carece de fundamento pues la movilidad de las prestaciones jubilatorias correspondientes al período posterior a la fecha de su vigencia no se rige por sus disposiciones sino por la ley 24.463.

  5. ) Que tampoco son procedentes las impugnaciones del jubilado referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que el a quo ha resuelto esa cuestión de acuerdo con conocida y antigua doctrina del Tribunal sobre el punto, sin que se adviertan razones que lleven a modificar el criterio adoptado.

    °) Que las objeciones de orden constitucional dirigidas contra el sistema de haberes máximos encuentran, en el caso, adecuada respuesta en la causa P.640.XXVI. "P., A.J. c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles", fallado con fecha 7 de abril de 1998, en cuanto allí se estableció que la ausencia de prueba del menoscabo concreto que podría haber ocasionado la aplicación de los topes obstaba a la declaración de inconstitucionalidad de las normas que rigen la materia y debía estarse a la doctrina fijada en Fallos: 319:3241 ("Chocobar") y 320:2039 ("Del Azar Suaya"), cuyos argumentos se dan por reproducidos.

    Por ello, el Tribunal por mayoría resuelve:

    declarar procedente el recurso ordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge de la causa "D., A.C." citada. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). N. y devuélvase. EDUARDO MOLINE O'- CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BE- LLUSCIO (en disidencia) - E.S.P. (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -A.R.V. -J.C.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR