Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 4 de Julio de 2003, C. 1766. XXXVII

Fecha04 Julio 2003

Competencia N° 1766. XXXVII.

C., A. s/ falsa denuncia en concurso ideal con tentativa de estafa.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito n° 9 de Instrucción, Correccional y Faltas de la Ciudad de R., provincia de Santa Fé; y el Juzgado de Instrucción en lo Penal y Correccional n° 1, Segunda Circunscripción Judicial de Villa Mercedes, S.L., se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por A.H.R..

En ella refiere que es propietario de un taller mecánico ubicado en Rufino, S.F., en el que una persona presuntamente de apellido C., habría dejado un camión de su propiedad, con la promesa de volver a los tres días con los repuestos para su reparación. Que transcurridos quince días sin que éste hubiese regresado, realizó la denuncia por considerar dudosa la procedencia del vehículo (fs. 3 y 9).

De los antecedentes obrantes en el incidente surge que A.A.C., denunció el robo del camión, propiedad de su hijo G.A.C., en esta ciudad, dando origen a las actuaciones que se encuentran radicadas en el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 3 (fs.

17/18).

A fojas 26, el juez de R., se declaró incompetente a favor de la justicia nacional, por entender que se estaría ante una falsa denuncia de robo efectuada en esta ciudad, con la intención de defraudar los intereses de la compañía de seguros, domiciliada en Villa Mercedes, San Luis (fs. 26). Esta declinatoria fue rechazada por el magistrado nacional con base en que, al no haberse presentado los denunciantes a ratificarla, no tuvo lugar la formación de la causa y se había archivado. Asimismo, agregó que de haber configurado el hecho el delito de estafa en grado de tentativa, co-

rrespondía intervenir a la justicia de V.M. (fs.

33/34).

Posteriormente, el magistrado santafecino, remitió la causa a conocimiento de la justicia de San Luis, por considerar que allí tiene su sede la compañía de seguros "San Cristóbal", donde se habría pretendido el cobro por el supuesto siniestro (vid fojas 39/40).

El titular del Juzgado de Instrucción en lo Penal n° 2 de Villa Mercedes, S.L., rechazó tal atribución con base en que los presuntos imputados habrían iniciado las gestiones para ese fin en la ciudad de R., provincia de Santa Fé (fs. 44/45).

Con la insistencia del tribunal previniente, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 49/50).

En mi opinión, a partir de la investigación realizada hasta el momento, no es posible determinar con el grado de certeza que esta etapa procesal requiere, la veracidad de los hechos denunciados por C., los cuales de ser reales, impedirían afirmar la posibilidad de una estafa a la compañía de seguros.

Por ello, entiendo que corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 3 profundizar la investigación con los nuevos elementos recabados con motivo del secuestro del camión en la provincia de San Luis.

En tal sentido, cabe agregar, que si resultara falsa la denuncia, correspondería igualmente a ese juzgado conocer a su respecto (Conf. Competencia n° 314, L. XXXVIII, in re " Sitto, H.A. s/ estafa procesal y falsa denuncia", resuelta el 3 de octubre del 2002), sin perjuicio de la decisión que, acerca de la competencia, pudiera adoptar en relación con la estafa de seguro.

En consecuencia, de acuerdo a lo expuesto, opino que

Competencia N° 1766. XXXVII.

C., A. s/ falsa denuncia en concurso ideal con tentativa de estafa.

Procuración General de la Nación V.E. debe declarar la competencia del juzgado nacional antes mencionado, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos:

317:929; 318:182 y 323:2032).

Buenos Aires, 4 de julio de 2003.

E.E.C.

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